Los derechos al Orisa Ifa en el Linaje Odugbemi (segunda parte)

Aború Aboyé Abosisé.

Aláàfiá

Debe quedar claro que, aunque el Derecho haya sido una cuestión previamente acordada entre cliente sacerdote o sacerdotisa y Deidad, por la vía del oráculo sagrado -previamente a la entrega y depósito del mismo por parte de dicho cliente-, siempre habrá que preguntar al Orisa, Deidad o Entidad al momento de la entrega, simplemente por si algo puede haber cambiado, o si algo es motivo de incomodidad o disgusto por la parte del Orisa o Deidad, aspecto este que no podemos preveer los humanos, razón por la cual se debe preguntar siempre si las ofrendas y Derechos son debidamente aceptados.








Raramente sucede que el Orisa, la Deidad o los Eeguns se nieguen radicalmente a todo lo que se les ha preguntado Si esto sucediera entonces la pregunta obligada sería si acepta hacer la liturgia solicitada para el/la cliente Si la respuesta fuera nuevamente negativa, habrá que abandonar la idea de llevar a cabo la ceremonia o liturgia objeto del Ìkaro que se realiza En este caso se entenderá que la Entidad ha cambiado de parecer por alguna circunstancia que desconocemos Y, se da por terminada la ceremonia En este caso no se podrá hacer absolutamente nada por el/la cliente.






Por regla general casi nunca se llega al extremo de una negativa total como la del ejemplo Pero, debemos estar preparados porque los Orisas, Deidades y Eeguns son imprevisibles en ocasiones, y debemos acatar estrictamente sus decisiones Pero, sea lo que sea lo que ocurra durante el Ìkaro, jamás el sacerdote o sacerdotisa Orisa-Ifà deben actuar por decisión propia al margen de la voluntad de los Orisas, Deidades o Entidades Una actuación así estaría desprovista del Asè que se requiere para que un acto litúrgico cualquiera sea aceptado.






EL DERECHO HA SIDO DEPOSITADO






Una vez el Derecho ha sido entregado o depositado por el/la cliente el mismo debe ser cuidadosamente guardado preferentemente en el mismo recipiente utilizado, al lado del fundamento del Orisa, Deidad o Entidad hasta el día de inicio de la ceremonia o liturgia Salvo que antes se necesite disponer de cantidades parciales de dicho dinero para la compra u obtención de materiales, animales, enseres y otros gastos relacionados para asegurar la ceremonia o liturgia a realizar En tales casos los/las sacerdotes y sacerdotisas podrán disponer respetuosa y solemnemente de dichos importes para asegurar la liturgia o ceremonia en el día y/o momento acordado






Una vez el Derecho ha sido depositado por el/la cliente de la manera descrita, se considera el pacto sellado No habrá vuelta atrás Lo que se da a un Orisa, Deidad o Egun en calidad de ofrenda o sacrificio por Derecho, ningún sacerdote ni sacerdotisa puede quitárselo jamás Si por cualquier circunstancia no se celebrase la ceremonia o liturgia en cuestión, se considerará el Derecho como entregado y perdido Esta regla tiene la excepción referida a que si la suspensión de la ceremonia o liturgia es por causas inherentes al/la sacerdote o la sacerdotisa, entonces éstos deberán reponer al/la cliente todo el dinero del Derecho pagado por ésta/ésta No hay alternativas a esta regla sagrada.






El día del Ìkaro además de la entrega del Derecho se acuerda la fecha para la ceremonia o litúrgia en cuestión Esta fecha puede ser cambiada o alterada por acuerdo entre las partes entre las cuales lógica y obligatoriamente deberá participar el Orisa, Deidad o Egun en cuestión, a quienes se les preguntará a través del oráculo si están de acuerdo con el cambio de fecha Si éstos no están de acuerdo con el cambio propuesto, la fecha no puede ser alterada.






¿CUÁNDO SE HACEN SACRIFICIOS EN ÌKARO?






Toda vez que exista un sacrificio en ceremonia de Ìkaro será siempre de animales de plumas, nunca un animal de cuatro patas o sacrificio de fuerza vital






Sacrificios se harán cuando se trate de una ceremonia de entrega de ÒRÌ (una paloma blanca sobre la lerí del/la cliente; Ileke, Ebora, Gba Orisa (un gallo o una gallina según preferencias del Orisa, Deidad o Egun (la ejè se deja caer de la lerí al fundamento del/la sacerdote o la sacerdotisa Orisa-Ifà); Isefa (2 gallinas se dan de la lerí al Ifà del babalawo, la iyaonifa o el Egan). Dosu Orisa, un gallo o una gallina de la lerí al fundamento correspondiente a la Entidad y perteneciente al/la olorisa o awò oficiante Itefa, 2 gallinas por Orisa Odu y 2 por Orunmila se dan de la lerí del/la cliente al fundamento de Ifà, y sobre un plato blanco para Orisa Odu Para una consagración de Orisa Odu se procederá igual que con Itefa Despues de hechos estos sacrificios según tipo de ceremonia y Entidad involucrada-, queda definitivamente sellada la iniciación o liturgia Íkaro.






CUANDO UN/UNA CLIENTE NO TIENE EL IMPORTE DEL DERECHO COMPLETO






En estos casos -sea cual sea la cantidad parcial que el/la cliente deseen entregar al Orisa, Deidad o Egun correspondiente-, la ceremonia de Ìkaro se abre normalmente y se informa a la Entidad de la situación de entrega parcial del Derecho Esa ceremonia de Ìkaro quedará abierta hasta tanto el/la cliente completen el Derecho estipulado, pudiendo dicho(a) cliente hacer los depósitos o entregas parciales que precise hasta completar sus Derechos En estos casos cada vez que dicho(a) cliente se presente con nuevos parciales del Derecho se informa al Orisa, Deidad o Egun en presencia del/la interesado(a) en simple acto de saludos e información oral dirigido a la Entidad en cuestión, siempre con el/la cliente delante del fundamento de la Entidad involucrada El Ìkaro no se cierra definitivamente con su correspondiente interrogatorio mediante el oráculo, hasta tanto el Derecho no haya sido completamente depositado y/o satisfecho por el/la cliente En este caso se procederá tal cual se ha descrito antes.






Una vez acordado el monto del Derecho entre sacerdote y/o sacerdotisa y Cliente, exactamente éste es el que deberá ser aportado en su totalidad por el/la cliente sin variación alguna Sea el pago total o parcial, hasta tanto todo el importe del Derecho no se haya depositado o satisfecho al Orisa, Deidad o Egun, no podrá celebrarse la ceremonia o liturgia correspondiente bajo ningún concepto No se pueden esperar favores y bendiciones a crédito o al fiado por parte de un Orisa, Deidad o Egun. Esto no es negociable.






Por otro lado, el pago del Derecho no se convierte en `patente de corso para esperar con plena seguridad que las bendiciones solicitadas sean concedidas por el Orisa, Deidad o Egun en cuestión (como si las bendiciones se hubiesen comprado), pues estas Entidades siempre tienen la última palabra al respecto, ya que solo ellas saben cuando alguien merece o no sus favores y bendiciones, hayan pagado lo que hayan pagado En estos casos los sacerdotes y sacerdotisas no pueden hacer nada en contrario.






Un Derecho total o parcial no podrá guardarse al pié de un Orisa, Deidad o Egun por un período de tiempo mayor a un año, porque los ciclos proféticos de Ifà abarcan ese mismo tiempo, y dicta la antigua tradición que un Derecho no puede vivir más tiempo que una profecía de Orunmila Transcurrido ese tiempo sin que la ceremonia o liturgia cuyo Derecho se encuentra guardado al pie de la Entidad, se haya realizado, dicho Derecho se considerará perdido o consumido por el propio orisa, Deidad o Entidad Excepto que los impedimentos sean por la parte de los/sacerdotes y/o sacerdotisas, quienes en ese caso deberán devolverlos al/la cliente.






Finalmente, la ceremonia de Ìkaro debe ser respetada y cumplimentada estrictamente y con exactitud por todos los sacerdotes y sacerdotisas Orisa-Ifà en todo momento y ocasión Las ceremonias y liturgias que no cumplen previamente con este vital requisito, corren el riesgo de carecer de efectividad y de no ser escuchadas ni atendidas las peticiones que se intenten elevar al cielo Asè.

Ogbó Ató.

Documento del Egbé Staff Linaje Odugbemi Gobierno mundial.

Chief Iyaonifa Ajé Fabukola Odugbemi.











Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué es Ifá?

Odu Osa Irete -Orunmila es bendecido por Olodumare con la sabiduria

Odu Osa Meji-El poder de la mujer en Ifá