Los derechos al Orisa Ifa en el Linaje Odugbemi

Aború aboyé abosisé-

Aláàfiá´

Sobre los preceptos de los derechos en la Religiön Yoruba en el Linaje Odugbemi.







Todos sabemos que toda liturgia o ceremonial de la magnitud que sea-, es remunerada en nuestra práctica religiosa Orisa-Ifà Las razones para esto no son precisamente el objeto de análisis en este documento -son ampliamente conocidas por todos los seguidores Orisa-Ifà-, por ser una cuestión de principios y de ética religiosa muy antigua en nuestra tradición religiosa Es simplemente una herencia ancestral como otras tantas- que hemos asumido desde hace siglos los seguidores y practicantes Orisa-Ifà del mundo occidental Es un asunto establecido desde la época en la que en los países africanos todo se pagaba con caracoles cauris porque aún no existía el dinero de curso legal Por lo tanto, podemos asegurar que se trata de un asunto de carácter milenario.






El pago de honorarios denominado Pago de Derechos Religiosos por cualquier acto litúrgico llevado a cabo por cualquier sacerdote o sacerdotisa Orisa-ifà, representa en primer lugar, el sacrificio personal que hace la persona beneficiaria de tal acción litúrgica hacia el Orisa, Deidad o Entidad al/la cual desea demostrar su mejor voluntad para el sacrificio a cambio del cual espera recibir bendiciones Y, en segundo lugar la remuneración del trabajo del/la sacerdote o sacerdotisa que emplea su tiempo, conocimiento y recursos en atenderle Esto, como cualquier otra actividad profesional, indudablemente vale dinero, y debe ser pagado por quien se beneficia de los servicios de estos profesionales del universo Orisa-Ifà Por otro lado, estos últimos están obligados a cobrar tales honorarios porque sus carreras sacerdotales e iniciaciones religiosas les han costado años de esfuerzos y sacrificios, y también mucho dinero Por lo tanto, tal cual como lo hace cualquier egresado de una universidad, el sacerdote o la sacerdotisa Orisa-Ifà tienen todo el derecho del mundo a ganarse la vida con su trabajo profesional al cual se supone- han dedicado muchos años de sus vidas Esto no es discutible.






LA CEREMONIA






Cada vez que el babalawo, la iyaonifa, el Egan o el/la olorisa vayan a prestar un servicio litúrgico cualquiera donde intervenga la fuerza sobrenatural de un Orisa, Deidad o Eeguns, El Derecho debe ser cobrado y/o pagado religiosamente por el beneficiario de tal acto litúrgico Nuestra milenaria tradición dice que: bendiciones sin previo pago de Derechos, no pueden esperarse. Porque nuestros Orisas, Deidades y/o Entidades se encargan siempre de defender los intereses de nuestros sacerdotes y sacerdotisas, quienes siempre tienen que recibir de sus clientes el pago por sus servicios Pues, la caridad es prerrogativa exclusiva de los Orisas y Deidades, nunca de los seres humanos.






¿Cómo se hace esto..?






Desafortunadamente en el mundo occidental regularmente en la mayor parte de las ocasiones el acuerdo de pago del mencionado Derecho se hace incorrectamente entre cliente y sacerdote (o, la sacerdotisa) Esto no es correcto ni adecuado, y en contraposición resulta ser un acto profanador e irrespetuoso por trivializar y/o vulgarizar el acto de la entrega de la ofrenda obligatoria (el Derecho), o sea, del dinero del sacrificio que debe entregar el cliente y cobrar el sacerdote o la sacerdotisa en el nombre del Orisa, Deidad o Entidad que se va a molestar para implorar una bendición determinada a nombre de dicho cliente






Cuando un cliente paga su Derecho directamente al sacerdote o a la sacerdotisa Orisa-Ifà mediando en ello las simples palabras- esto parece más un acto mercantil que un acto sagrado, pues en esa acción no existe lo sagrado o trascendental que debería de mediar necesariamente en tal acción de entrega y compromiso Esta manera de actuar no es correcta ni tan siquiera es cercana a la antigua costumbre litúrgica yoruba donde este acto se cuidaba mucho de la trivialización, siendo en su defecto un acto muy sagrado Al respecto debe tenerse en cuenta que quien -primero que todo- debe tener la palabra en este acto de cobro y pago del sagrado Derecho, es el propio Orisa, Deidad o Entidad que se encargará de recibir las peticiones de caridad y bendiciones que son objeto de tal acto Y, no es precisamente el sacerdote o la sacerdotisa quienes deben aceptar o no la ofrenda obligatoria, el sacrificio o el Derecho que aporta el cliente No puede llegarse a tal grado de prepotencia por parte del sacerdote o la sacerdotisa Orisa-Ifà hasta el punto de creerse o, hacer creer a los demás, que todo lo que él/ella hagan al respecto representa la voluntad del Orisa, Deidad o Entidad ¡Eso es un disparate profano, prepotente e irrespetuoso..!






Medios oraculares para la comunicación con cualquiera de tales entidades sagradas, tienen todos los sacerdotes y sacerdotisas bien formados como tales Por lo tanto, es obvio que en un acto como el que nos ocupa no hay justificación alguna que nos impida dar participación activa al Orisa, Deidad o Entidad a la cual se le abonarán Derechos por concepto de sacrificio y honorarios por el trabajo de su sacerdote o sacerdotisa a Él /Ella consagrado(a) de por vida Por lo tanto, tal cual lo hacían en la más remota antigüedad los yorubas seguidores de Orisa-Ifà, es al Orisa, Deidad o Entidad interviniente a la que hay que entregar en acto sagrado los susodichos Derechos que aquí nos ocupan Y, es también a la misma Entidad a la que hay que escuchar a través de su oráculo para conocer si está satisfecha con lo que se le entrega en acto de sacrificio Ni el sacerdote ni la sacerdotisa tienen voz ni voto en este acto tan sagrado que debe ser protagonizado únicamente por la Entidad en cuestión y el/la cliente, dejando al sacerdote o a la sacerdotisa el simple papel de auténticos intermediarios operadores del oráculo ¡Esto es lo genuino y lo correcto!






Como se ha visto antes, el/la cliente llevan el dinero del Derecho a la casa o templo del/la sacerdote o la sacerdotisa, y éstos deberán encargarse de llevar a cabo una ceremonia (Íkaro) en la cual el/la cliente tengan la oportunidad clara y fehaciente de entregar su ofrenda obligatoria o Derecho directamente al Orisa, Deidad o Entidad en cuestión, a la vez de enterarse de la opinión de dicha Entidad a través del oráculo sagrado que el sacerdote o la sacerdotisa deberán emplear para que tal Entidad se manifieste de manera clara y concisa A esto se le llamó (tal vez hace miles de años en África), y se le llama en nuestro Linaje Religioso Tradicionalísta Yoruba, La Ceremonia de Ìkaro Donde el/la cliente entrega su ofrenda obligatoria (el Derecho) -previamente discutida, acordada y aceptada-, el importe dinerario o en especie que haya sido pactado, al Orisa, Deidad o Entidad correspondiente.






CÓMO SE REALIZA LA CEREMONIA ÌKARO






Es un acto litúrgico relativamente simple Una vez acordado el Derecho correspondiente por un Nkan Ebò, un Kokò Ewé o Medicina Ifà, un Aladimù, una Iniciación, Servicio o Acto Litúrgico cualquiera donde intervengan los elementos sacrificio y participación activa de entidad sagrada alguna, entre sacerdote o sacerdotisa Orisa-Ifà y un/una cliente, sea en el mismo momento o posteriormente, cuando el/la cliente se dispongan y vayan a entregar el importe del Derecho estipulado a la casa o templo del sacerdote o la sacerdotisa, éstos están en la obligación sagrada de llevar al/la cliente al pie de la Entidad en cuestión O sea, esto significa que se llevará frente al símbolo sagrado del Orisa, Deidad o Entidad y allí dichos sacerdotes o sacerdotisas primeramente les dedicarán rezos y cantos de saludo, después presentarán al/la cliente y darán cuenta a la Entidad del acto que se va a realizar, y de acuerdo al acto litúrgico que sea-, le dedicarán ofrendas y sacrificios de diversos tipos que le serán depositados solemnemente por el/la cliente, a quien previamente se le ha instruido sobre las ofrendas de alimentos, bebidas y otros que dicha Entidad acepta y los cuales el cliente debe aportar.






Una vez depositadas las ofrendas y hechos los sacrificios (en el caso que los hubiere), el/la cliente deberá hacer entrega del dinero del Derecho directamente al Orisa, Deidad o Entidad depositándolo en un recipiente específicamente dedicado a tal menester Acto seguido el/la sacerdote o la sacerdotisa lanzarán el oráculo (generalmente Obi Kolà, excepto para Sangó que debe ser Orogbo), preguntando si el dinero del Derecho ha sido aceptado Si la respuesta es NO se debe continuar preguntando si se requieren más ofrendas o sacrificios, relacionando en cada nueva pregunta un producto o artículo diferente hasta que la Entidad acepte alguna y acepte el cierre del registro o consulta En el caso de que el Orisa, Deidad o Entidad no acepte nada de lo que se le ofrece, habrá que preguntarle si desea menos dinero Si vuelve a responder que NO, entonces se le pregunta si lo que quiere es más dinero Si respondiese afirmativamente a cualquiera de estas preguntas se deberá preguntar cuanto menos o más dinero por concepto de sacrificio del/la cliente desea para aceptar lo que se le está rogando o implorando Aquí el/la sacerdote o la sacerdotisa deberán ir mencionando cantidades hasta que se acepte una de ellas al alza o a la baja, según lo que haya decidido la

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué es Ifá?

Odu Osa Irete -Orunmila es bendecido por Olodumare con la sabiduria

Odu Osa Meji-El poder de la mujer en Ifá